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DI-2026-10Regulación y riesgo · Protección de datos

Chile, Perú y México reescriben sus reglas de datos personales

La ley chilena alcanza también a empresas extranjeras que ofrecen bienes o servicios a personas en Chile, Perú exige reportar los incidentes graves en cuestión de horas y México trasladó la supervisión a una secretaría de Estado. Qué rige ya, qué viene y qué revisar primero.

Publicación28 de septiembre de 2026
Versión1.0 · Español
AutoríaUnidad de Analítica
Lectura7 min de lectura
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Resumen ejecutivo

01

Chile publicó en diciembre de 2024 la Ley 21.719, que entra en vigor el 1 de diciembre de 2026. El Gobierno presentó el 1 de septiembre un proyecto para aplazarla un año; al 28 de septiembre seguía en primer trámite en el Senado.

02

La ley chilena se aplica también a quien, sin estar establecido en Chile, ofrece bienes o servicios a personas en el país o sigue su comportamiento. Crea una agencia con poder sancionador, que durante el primer año podrá optar por una amonestación escrita para las empresas de menor tamaño.

03

En Perú, el reglamento vigente desde marzo de 2025 obliga a notificar los incidentes graves en 48 horas como máximo. Quien trata grandes volúmenes o datos sensibles debe designar un oficial de datos personales, por etapas según su tamaño; a las medianas les toca el 30 de noviembre de 2026.

04

México sustituyó en marzo de 2025 su ley de 2010 y trasladó la supervisión que ejercía el INAI a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Venezuela sigue sin ley general; la protección descansa en la Constitución y en la acción de habeas data ante los tribunales.

Dato central20.000UTM es la multa base máxima por una falta gravísima en la ley chilena, unos 1,5 millones de dólares a valores de septiembre de 2026. Sube un 50% si no se corrige en sesenta días y la reincidencia puede triplicarla.
4%de los ingresos, tope en Chile para grandes empresas reincidentes en faltas gravísimas
320.000UMA, multa máxima por infracción en México; el doble con datos sensibles
2%de la facturación, tope por infracción en Brasil, hasta 50 millones de reales
2.000salarios mínimos, multa máxima en Colombia; puede repetirse si sigue la falta

Contexto

Chile y Perú acercan sus normas al modelo europeo, con autoridades que sancionan, deberes de reporte de incidentes y derechos como la portabilidad; la ley chilena suma la oposición a decisiones automatizadas. México actualizó su ley y concentró la supervisión en una secretaría del Ejecutivo. Brasil y Colombia ya tenían autoridades con poder sancionador.

Para una empresa con clientes en varios países, cada jurisdicción fija su propio plazo, su propia autoridad y su propia escala de multas. Una política de privacidad única necesita, como mínimo, un anexo por país con esos tres datos.

Revisión mínima antes de diciembre. Inventario de bases con datos personales, su finalidad y el país de cada titular; un responsable designado por jurisdicción; un protocolo de incidentes que use el plazo más corto como referencia; contratos revisados con proveedores de nube y encargados; y un registro de las decisiones automatizadas que afectan a clientes.

Tabla 1 · Qué rige y qué cambia en seis países

PaísNormaAutoridadPróximo hito o dato clave
ChileLey 21.719 (2024)Agencia de Protección de Datos PersonalesEntra en vigor el 1 dic. 2026; aplazamiento a 2027 en trámite
PerúLey 29733 y DS 016-2024-JUSAutoridad Nacional de Protección de Datos PersonalesOficial de datos desde el 30 nov. 2026 en medianas que traten grandes volúmenes o datos sensibles
MéxicoLFPDPPP (2025)Secretaría Anticorrupción y Buen GobiernoVigente desde el 21 mar. 2025
BrasilLGPD (Lei 13.709)Agência Nacional de Proteção de DadosConvertida en agencia reguladora; la Lei 15.352 de febrero de 2026 consolidó el cambio
ColombiaLey 1581 de 2012Superintendencia de Industria y ComercioRegistro de bases obligatorio con activos superiores a 100.000 UVT
VenezuelaSin ley generalTribunales (habeas data)Constitución, arts. 28 y 60; LOTSJ, arts. 167 a 169
Fuentes: Diario Oficial de Chile (13 de diciembre de 2024) y ficha del Boletín 18.623-07 del Senado, consultada el 28 de septiembre de 2026; El Peruano (30 de noviembre de 2024); Diario Oficial de la Federación (20 de marzo de 2025); Presidência da República (Lei 13.709 y Lei 15.352); Secretaría del Senado de Colombia y Decreto 090 de 2018; Gaceta Oficial de Venezuela 6.684 Extraordinario (19 de enero de 2022).

Implicaciones para el negocio

Mapear qué datos de cada país se tratan y dónde se alojan. Es la base para saber qué ley aplica. La norma chilena alcanza a empresas extranjeras cuyo tratamiento de datos se dirige a ofrecer bienes o servicios a personas en Chile, así que el criterio de partida es la ubicación de los titulares.

Diseñar el protocolo de incidentes con el plazo más exigente. El reglamento peruano da un plazo de horas y la ley mexicana pide avisar de inmediato a los afectados. Un procedimiento calibrado con esos plazos sirve de base también para Chile, que exige reportar sin dilaciones indebidas.

Revisar los contratos con proveedores y encargados. Las normas de Chile y Perú alcanzan también a quien trata datos por encargo de la empresa. Conviene revisar las cláusulas de subcontratación, transferencia internacional y aviso de incidentes.

Metodología y datos

Lectura directa de los textos oficiales publicados en los diarios y gacetas de cada país y de la ficha legislativa del Senado de Chile, consultados el 28 de septiembre de 2026. La conversión de la multa chilena usa la UTM de septiembre de 2026 y el dólar observado del 24 de septiembre publicados por el Servicio de Impuestos Internos.

Documento informativo. No constituye asesoría legal; cada caso requiere la revisión de un abogado habilitado en el país correspondiente.

Referencias

Ley 21.719 que regula la protección y el tratamiento de los datos personales. Diario Oficial de la República de Chile, 13 de diciembre de 2024. · Senado de Chile. Boletín 18.623-07, proyecto que modifica la Ley 21.719 (ingreso: 1 de septiembre de 2026). · Decreto Supremo 016-2024-JUS, Reglamento de la Ley 29733. El Peruano, 30 de noviembre de 2024. · Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Diario Oficial de la Federación, 20 de marzo de 2025. · Lei 13.709 (LGPD) y Lei 15.352, de 25 de febrero de 2026. Presidência da República do Brasil. · Ley 1581 de 2012 y Decreto 090 de 2018. República de Colombia. · Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Gaceta Oficial de Venezuela 6.684 Extraordinario, 19 de enero de 2022. · Servicio de Impuestos Internos de Chile. Valores de la UTM y del dólar observado, 2026.

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contacto@grupodatametrica.comgrupodatametrica.comCita sugerida: Grupo Datamétrica (2026). Chile, Perú y México reescriben sus reglas de datos personales. Datamétrica Insights, DI-2026-10.

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